DERECHO CONSTITUCIONAL
abogado-ecuador-alimentos-1024x683

Derecho Constitucional.- El artículo primero de nuestra Constitución establece que “el Ecuador es un estado constitucional de derecho y justicia social […]”, en tal sentido, a partir del año 2008 pasamos del estado social de derecho al estado constitucional de derechos. Es decir que desarrollamos nuestro diario convivir en base a los principios constitucionales, entendiendo que esta normativa es suprema en el esquema normativo interno.   

Nuestra constitución se divide en el preámbulo, principios y la parte orgánica (estructura del estado). Entendiendo que ahora el Juez no es solo boca de la ley, sino que es son jueces garantistas de derechos, debiendo conocer y resolver las violaciones de derechos que puedan ocasionarse por parte del mismo estado o particulares. Sometiendo sus actuaciones y resoluciones a lo establecido en mandato constitucional.

Sin embargo, existen varios derechos que deben ser tutelados mediante la activación de las garantías jurisdiccionales como lo son la acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, acción de habeas data. Estas serán conocidas y resultas por los jueces garantistas de derechos.

Dejando claro que tanto la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección se plantearán ante la Corte Constitucional del Ecuador.

    • Conocimiento y comprensión de las principales instituciones políticas que conforman el Estado ecuatoriano.